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lunes, 26 de mayo de 2014

Caracas, 25 mayo 2014
 
Señores
HABITACOM, C.A
Presente
At. Yandri Salazar  

De mi mayor consideración .
 
Su saludo de recordatorio de los pagos a los propietarios enviados por mail,
me obliga a manifestarles, que a mis  83 años de años y en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales no pude tener   el   feliz fin de semana por ustedes deseados ;  y no lo he  logrado por una manifiesta impertinencia demostrada como administradores -  en mi caso en particular - del Conjunto Residencial "Los Robles" en Los Samanes, 2da.Etapa, donde soy propietaria del apartamento R-II -5 C.
Es realmente insólito  que una  gente que lleva no sé cuantos años administrando este conjunto residencial al menos en mi conocimiento desde hacen 6 años _ se permita publicar un listado de morosos, donde se me incluye con la  deuda de Bs. F, que a continuación se detalla:
04-2013    1.205,98    35,66    1.170,32    1.170,32 : Pago 1.138.21 voucher   1513193024 de 02-07-13 *
Una confusión  entre  neto del mes y gastos comunes  : Se deduce  una diferencia de 67.77 no pagada.08-2013    1.303,91    0,00    1.303,91    2.474,23   : Pago 1.303.91 voucher   1314412747 de 27-11-13 **
09-2013    1.542,78    0,00    1.542,78    4.017,01   : Pago 1.542.78 voucher   1314412747 de 27-11-13 **
10-2013    9.478,03    0,00    9.478,03    13.495,04 : Pago 1.483.47 voucher   1314412747 de 27-11-13 **  
** Estas 3 cantidades  suman Bs. 4.330.16 . Se hizo un pago de Bs. 3.824.33
 Se deduce  una diferencia  de Bs.   505.83    no  sumada, ni pagada  04-2014    1.881,46    0,00    1.881,46    15.376,50   
                    5 RECIBOS     FINAL: 15.376,50    
 
y que se limite a  dar una subliminal excusa con decir : si usted ha pagado haga caso omiso... con el agravante del cobro de unos honorarios de abogados no causados ( mucho menos por cobranza de lo no  adeudado )  puesto que no he sido notificada en ningún momento por ningún profesional del Derecho  en procura de pagos pendientes  por concepto de condominio.
 
Hecha esta aclaratoria sobre la deuda cobrada por la administradora, se hace pertinente hacer las correcciones necesarias  en relación al mes 10 de 2013, suprimiendo los  honorarios de abogado ( que no reconozco )  cobrados indebidamente  e incluyendo la suma de Bs. 505.83  por mi reconocida como adeudada y un recibo adicional por el adeudo de Bs. 67.77 del mes 04 de 2013.

No es el hecho de que se presente a un propietario como un maula ante la Comunidad de Propietarios. Eso a la final le importa a quien se le es achacado. Pero si importa que una Comunidad piense que usted  incumple sus  deberes como Propietario, disfrutando de  beneficios  a costas de esa Comunidad. No hay nada más criticable  que ser un propietario maula. Así como  criticable  es que una administradora que sí está en flagrante violación de sus deberes  como administrador  al no presentar una rendición de cuentas a la Asamblea de Propietarios   , (cuestión que se le ha reclamado a la Junta de Condominio  en  el pleno de su Asamblea) y  lo cual acarrea acciones   civiles y penales, se permita alegremente endosar deudas a los propietarios  que no son tal.

Al efecto nos permitimos  copiar para ustedes  el desglose que sigue :  
 
CONDUCTAS DEL ENTE ADMINISTRADOR A CONSIDERAR  EN LA COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN EL ÁMBITO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE ASUMEN EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. 

La persona natural o jurídica que asume las funciones de administrador de un bien inmueble conforme a la designación que haga la asamblea de copropietarios, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley de propiedad Horizontal, comprometerá en el ejercicio de su cargo su responsabilidad penal y civil, tal y como esta misma ley lo propone en el artículo 20, en su parágrafo único que señala: “La violación o incumplimiento  de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo, por parte del administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar”.
 
LOS DEBERES LEGALES DE LAS ADMINISTRADORAS DE CONDOMINIOS EN VENEZUELA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DEL ADMINISTRADO.
La Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela consagra en su  artículo 20 cuáles son las principales  responsabilidades que asume una persona (natural o jurídica) cuando es designada como administrador de un inmueble, a los fines de esta Ley. Podemos resumir tales responsabilidades así:
a) cuidar los bienes comunes;
 b) realizar los actos de administración, conservación y reparaciones menores de dichos bienes;
c) respetar la normativa del documento de condominio, su reglamento y acuerdos de los propietarios;
d) recaudar los gastos comunes y administrarlos debidamente;
e) representar los intereses de los propietarios en juicio en los asuntos  referidos a la administración del inmueble;
f) realizar toda la contabilidad y aspectos financieros del inmueble;
g) llevar los libros de contabilidad; de acuerdos de propietarios y el de actas de la Junta de Condominio; y
h) presentar anualmente su informe de cuentas y gestión.
    (las negritas  son nuestras ) 

Para mí no es nada difícil  ratificar a ustedes mis pagos mensuales; se tiene la capacidad de hacerlo,   pero creemos que es una audacia de parte de ustedes  pedir que les hagamos su trabajo por el cual se le cancelan sus honorarios correspondientes, al duplicar una información que es recibida en el  Original del voucher  bancario,  cuando se efectúan los depósitos  del pago de los recibos presentados al cobro, ,  ( y que en muchas veces no son devueltas a manos  del propietario , sino que la conserje se permite meterlos por debajo de la puerta ). No es la primera vez que tenemos que  demostrar que no estamos “morosos”. Son muchas las irregularidades que debemos de enfrentar  los propietarios, que serían fácilmente subsanables si se hiciera el trabajo  con diligencia.
 
Por último solicito de la administradora, instruir a la Junta de Condominio  de Propietarios  – por el derecho que me asiste de réplica- en el sentido de publicar en la misma cartelera de la Residencia Roble II , la rectificación correspondiente a una morosidad inexistente en mi Estado de Cuenta .
 
Sin otros particulares, atentamente, 
 
Abogado Elba Bermúdez León, Inpreaboado 15148 ; C.I. V- 916241
 
C.c. Condominioresidenciaslosrobles.blogspot,com