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miércoles, 16 de septiembre de 2015



CORREO ENVIADO A HABITACOM 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 

Buenos días Sres. Habitacom ca.

Les remito  carta contentiva de consideraciones de fondo y de forma acerca de las cartas consultas que han emitido con el logotipo de la empresa Habitacom ca. 

Dicha misiva  explica aspectos muy importantes que han sido omitidos y sobre los cuales hay que hacer enmiendas.

De la misma manera se anexa un modelo de carta de postulación como ilustración de lo que de manera efectiva y eficaz puede ser  la fase de elección de miembros de la Junta de Condominio de nuestro Edificio Residencias Los Robles.

Esperando su respuesta.

Atte.
MARILU BELLO CASTILLO















CARTA CONSULTA DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015




CARTA CONSULTA DEL  13 DE AGOSTO DE 2015


lunes, 14 de septiembre de 2015

¿Cómo vas a celebrar el Día del Condominio?

  •   Elías Santana
  • Sábado, 31 Agosto 2013 


 DOCUMENTO DE CONDOMINIO  
RESIDENCIAS LOS ROBLES 
URB. LOS  SAMANES  BARUTA
CARACAS

Buscarlo en este enlace:


https://goo.gl/3UVgSg

Desde el 01 de enero  2015 los perros pitt-bull están prohibidos conforme a la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautividad.

Resultado de imagen para fotos de pitbull terrierEn Gaceta Oficial No. 39.338 del 4 de enero de 2010 se publica la Ley para la Protección de la  Fauna Doméstica  Libre y en Cautiverio,  la cual  indica  de  manera  clara   y  precisa los lineamientos para la  propiedad, tenencia y control de las mascotas.

En este sentido, el artículo  5 hace las siguientes precisiones:

Artīculo 5. Definiciones A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 
Fauna doméstica: aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía
Animal doméstico en abandono: aquél que carece de condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar. También se consideran en abandono aquellos ejemplares que no se encuentran bajo el control humano y que circulan libremente, estando o no provistos de la correspondiente identificación que acredite la propiedad sobre el animal. 
Caninos pitt-bull: se entiende como tales aquellos caninos pitt-bull, terrier americano, bull terrier staffordshire, el terrier americano staffordshire y todos sus mestizajes. 
Control de la fauna doméstica: acciones o medidas destinadas a prevenir daños a la salud pública, personas, bienes y a la diversidad biológica, producto del abandono, escape y liberación de animales domésticos; o con ocasión del ejercicio de la propiedad o tenencia de fauna doméstica en condiciones que atenten contra la sobrevivencia e integridad física de los ejemplares. 
Dispositivos de seguridad: todos aquéllos implementos utilizados para el aseguramiento de animales domésticos, tales como: bozales, collares, arnés, correas, entre otros.
Con respecto a los caninos pitt-bull,  dicha ley establece  en su artículo 33 la tenencia de esta especie animal: 
"Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. 
Por consiguiente, quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad
2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes. 
3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares.
En la Tercera Disposición Transitoria señala: "La restricción establecida en el artículo 33 de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. 
A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull".



LEY PARA LA PROTECCION DE LA FAUNA DOMESTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO



04 de Enero de 2010