CARTA ENVIADA POR EL COPROPIETARIO
VITO ROCCO A LA JUNTA DE CONDOMINIO
18 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Fuente: El Nacional Fecha: 15-03-2009 | ||
Exigir el pago del condominio | ||
Venezuela ⁄ Aunque los vecinos de un inmueble están obligados al pago de las cuotas correspondientes al edificio en el que residen, en ocasiones surgen problemas por causa de propietarios que se demoran en la cancelación durante meses, e incluso se niegan a abonar los gastos de la comunidad. Julio César López Galea, abogado especialista en Derecho Inmobiliario y Bienes Raíces, explica que éste es uno de los factores que influye en la depreciación de los inmuebles y genera problemas de convivencia entre los copropietarios. No poder mantener los servicios, ni poder atender las reparaciones o remodelaciones necesarias, e incumplir con el pago a conserjes, jardineros, vigilantes, son sus principales consecuencias. Sin embargo, la ley estipula un procedimiento para que una comunidad de propietarios salde el derecho que tiene con un vecino deudor. Lo primero que se debe hacer ¬afirma¬ es reunirse en asamblea y revisar las cuentas del edificio. Esto lo puede hacer la junta de condominio junto con la administradora, y luego comunicar al resto el estado de solventes y morosos del edificio. Pero este paso suele traer problemas, ya que normalmente este aviso se pone en el tablón de anuncios o en un lugar visible. "Sin hacer escarnio público y afectar la integridad de un moroso, es posible publicar en la cartelera de los edificios las listas de todos los copropietarios solventes o no. Lo que es condenable es publicar únicamente al moroso en la cartelera y exponerlo a la vergüenza frente a sus vecinos", opina. También, antes de tomar medidas drásticas, es conveniente intentar llegar a un acuerdo. La primera medida ¬describe¬ consiste en iniciar una cobranza extrajudicial mediante la remisión de cartas y telegramas, y la celebración de reuniones con el deudor, comunicándole su situación e instándole a que ponga fin a su mora. En caso de que haga caso omiso a las notificaciones, o no se logre el cobro, la comunidad de propietarios puede reclamarla judicialmente presentando una demanda. Cobro garantizado. El proceso legal comienza con la autorización de la junta de condominio a la administradora para que ejerza la acción judicial, la cual deberá quedar asentada en el libro de actas de juntas de condominio. También, hay que tramitar los recaudos necesarios ¬facturas, documento de propiedad, actas de asambleas y de junta¬ y redactar un escrito donde se recalcule la deuda, detalla. El experto indica que el interés de mora es del 1% mensual, y a la deuda se le debe realizar un ajuste inflacionario: "Sería injusto que varios años después se intente pagar los recibos por su mismo valor". Además, habrá que cargar los honorarios de los abogados, refiere. Una vez admitida la demanda, se tramita el embargo ejecutivo del inmueble. La ley no limita el número de facturas a demandar para proceder con el remate, y desde tres facturas en adelante es viable, apunta. Esta medida puede ser llevada a cabo gracias a que "la ley establece que todo propietario responde con el propio inmueble por las deudas condominiales, es decir, que su apartamento es la garantía". Más ampliamente, expone que la Ley de Propiedad Horizontal es en realidad un régimen, y como tal se impone frente a cualquier circunstancia que no permita el logro de sus objetivos. Uno de ellos es mantener funcionando su sistema ¬el valor de la propiedad, servicios, empleados, reparaciones y gastos¬. Y en caso de que el deudor compruebe que no tiene ninguna posibilidad de pagar el condominio, el juicio no se detiene, asegura. En cualquier caso, el hecho de que la reclamación la realice un juez provoca que los deudores paguen inmediatamente. Como dato, López revela que en su trayectoria no ha visto rematar el primer inmueble, pues "los morosos siempre cancelan a última hora". |