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martes, 3 de junio de 2014



CONDOMINIOS. 
INTIMACION COBRO DE BOLIVARES



“...Esta Sala encuentra correcto el anterior pronunciamiento de los sentenciadores. En efecto, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no atribuye personería jurídica autónoma al conjunto de propietarios en las relaciones de derecho material, los ha considerado como una sola entidad asociativa en el ámbito del derecho formal, ya que dicha ley obliga al consorcio de propietarios a actuar en juicio, no en forma individual, sino en bloque y necesariamente por órgano del Administrador, designado por los copropietarios, en cuanto respecta a la administración de las cosas comunes, o en cualquier otro asunto sobre que hubiera recaído acuerdo previo, al tenor del artículo 18, aparte e) de la Ley de Propiedad Horizontal. 

De modo que el consorcio de propietarios, en todo lo concerniente al condominio, está procesalmente legitimado para actuar en juicio sólo por órgano del Administrador designado por dichos propietarios, quienes en realidad no son sujetos individuales de la relación procesal, sino que el verdadero sujeto es todo el conjunto considerado como una sola entidad asociativa, aunque sin personalidad jurídica como antes quedó expuesto. Puede afirmarse que la Ley ha creado en estos casos un litis-consorcio necesario con obligatoria unidad de representación orgánica en juicio”. 

Como consecuencia de la anterior doctrina, la cualidad para intentar un juicio en nombre de los copropietarios de un inmueble sometido al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, está otorgada única y exclusivamente al administrador de la junta de condominio, o en su defecto, a la junta como tal. En el caso que nos ocupa, y conforme consta en los estatutos sociales del condominio, la junta directiva está conformada por el presidente, el vice-presidente y la secretaria, quienes actuando en forma conjunta representan a la junta de condominio. 

domingo, 1 de junio de 2014

Condominio : Imagen de un paisaje urbano moderno en la mano de un hombre de negocios
   Sociedad y Hombre, interactúan para crear el cambio social.


El Hombre sin sociedad jamás habría desarrollado sus capacidades para ser lo que hoy es.

El Derecho no hace otra cosa que delimitar la vida del hombre, y que el resto viene por añadidura. 


El verdadero problema de los límites está dado en el ámbito de lo intangible. 
Está dado básicamente en el campo de la moral, en el campo de las libertades, y, por ende, en el campo del derecho, porque la moral y el derecho no pueden divorciarse; el derecho es -de una u otra forma- la moral con carácter obligatorio, revestida con imperativos sociales que buscan un permanente convivir justo y armonioso entre los miembros de una comunidad. Uno de los principales objetivos  es precisamente establecer con sabiduría límites o fronteras dentro de las cuales se desarrollen las relaciones humanas a fin de procurar esa constante armonía de la que no puede prescindir una sociedad que pretende ser civilizada.


Con el avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología hemos despertado, de manera consciente o inconscientemente interrogantes que antes ni siquiera se sabían dormidas. Hoy podemos, y a veces hasta debemos cuestionarnos respecto de la ubicación de ciertas fronteras.

Desde cualquier punto que quiera apreciarse la realidad, el derecho es límites, la sociedad es límites. 

Rousseau seńala que la idea básica del Contrato Social consiste en el sacrificio de la libertad individual para obtener la libertad civil, con sus correspondientes derechos, prohibiciones, prerrogativas y obligaciones sociales. 

Lo que el hombre pierde por el Contrato Social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y puede alcanzar, lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee; y,  con la libertad civil, que limita, se gana el desarrollo y la civilización, y el precio que se paga para ello (perder esa libertad "ilimitada" con respecto a los demás, pero limitada con respecto al futuro) es un precio que merece la pena pagarlo.


De los aspectos señalados, de la sociedad y sus lïmites se puede observar que en las sociedades modernas, y particularmente las grandes ciudades existe una estrecha interacción humana, tanto en el trato directo personal, como en la obligatoria circunstancia de  compartir espacios geográficos comunes, por lo que el objetivo común es la convivencia pacífica de los individuos que la conforman, y esto solamente se logra a travès de la implementación de las normas que establezcan los límites, y de esto se ocupa el derecho.


De allí que la figura jurídica denominada  Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los comuneros (bien sea copropietarios o usuarios ) la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.


Es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad,  y otros, por lo que, como puede observarse,  son razones principalmente prácticas antes que jurídicas.