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martes, 6 de agosto de 2013



Indepabis atenderá denuncias de aquellos usuarios que sientan que sus derechos socioeconómicos han sido vulnerados por administradoras de condominios.
La jornada está prevista para este miércoles a partir de las 9 de la mañana en la plaza Brión de Chacaíto. ( Mayo de 2013)
Según indica el reporte emitido por el diario Últimas Noticias, la actividad se lleva a cabo debido a las incontables denuncias recibidas por la institución referente a “cobros ilegales de intereses, no rendición de cuentas, así como también reflejan gastos injustificados de cobranza y honorarios de representación legal muy elevados”.
El objetivo de este evento,”es acercar al ente protector de la familia venezolana a los denunciantes”, asegurando que las empresas lleguen a acuerdos a través de una conciliación en sitios.
Otro de los problemas denunciados es “que exceden el periodo de gestión de un año“, contrario a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal; y  otros, como lo constituye la realización de  consultas sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.



Indepabis sanciona a dos administradoras de condominios

Por cobros ilegales, cobros de recargos y comisiones, uso de los fondos de reserva de manera ilegal, entre otras irregularidades.

EL UNIVERSAL
jueves 27 de octubre de 2011  02:06 PM
Caracas.- El presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), Augusto Montiel, anunció que aplicarán sanciones a las empresas administradoras de condominios El Porvenir y Hábitat. 

Cobros ilegales, cobros de recargos y comisiones, uso de los fondos de reserva de manera ilegal y gastos de representación elevados fueron algunas de las irregularidades que destacó el funcionario por parte de estas empresas. 

Según indicó, la devolución de los cobros en exceso será una de las medidas que aplicará el Indepabis. 

También dijo que han tramitado 2.280 denuncias contra las empresas de ese sector en las últimas cuatro semanas. 

 ….

Con información de Roberto Deniz,














                                          QUE HACER PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN




 1-La Junta de Condominio debe velar por que la administradora envíe mensualmente la copia de la planilla o recibos de gastos de condominio  a todos los propietarios (documento en papel  y por vía e-mail).


2-Debe publicarse en las carteleras, así como por correos electrónicos y el Blog de la comunidad,   el estado financiero del  Edificio, lo cual contribuye a comprender y aceptar la necesidad y obligación de pagar los gastos de condominio. Esto incluye una lista con el estado de morosidad, se recomienda elaborarla omitiendo los nombres de los copropietarios en un principio, con indicación del número de apartamento solamente. Si persisten publicarlo con nombres y apellidos.


3-Del mismo modo, en forma periódica puede hacerse del conocimiento público la identificación de los copropietarios que se encuentran al día con el pago de gastos del condominio. Esta iniciativa contribuye a que en virtud de dicho reconocimiento, se reafirme esta conducta positiva. y se deben instar a que se mantengan  con su puntualidad. Por ello, habrá  otros copropietarios  que se motiven para ponerse al día en virtud de  estas consideraciones. 


4-La Junta de Condominio debe crear comisiones conformadas por sus propios miembros u otros  copropietarios de reconocida solvencia moral, con el fin de  que se efectúen visitas personalizadas a los morosos. Se sugiere que estas visitas se realicen con un ánimo conciliatorio y pedagógico.


5-La Administradora y/o la Junta de Condominio deben comunicarse  en forma escrita con los copropietarios en estado de mora para exigirles su obligación de pagar la deuda atrasada.


6- Se recomienda colocar en cartelera -luego de agotados los pasos antes enunciados- una notificación dirigida a la comunidad en general, en la cual se pida a los copropietarios en estado de mora ponerse al día con la deuda en un término perentorio, advirtiendo que pasado ese lapso, la cobranza será puesta en manos del área legal ( contratación de abogados).


7-Pasar a los condóminos con mayor atraso a un  abogado con conocimiento en el manejo de cobranza de gastos de condominio y entablar procedimientos  judiciales inmediatos en estos casos.


8.- Informar previamente a los copropietarios que estén en mora, que  esta relación de  gastos constituye un título ejecutivo por mandato de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que se acciona  por la Vía Ejecutiva (contenida en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)  procedimiento directo y expedito. Este tipo de procedimiento  normalmente conlleva a sentencias en un término perentorio, con la obligación de pago de intereses moratorios conforme a la ley, o acuerdos válidos, Indexación monetaria, pagos de costas y honorarios profesionales de Abogados, lo que incide tremendamente en las cuentas que en un principio deben los copropietarios que caen en mora en sus obligaciones condominales.

 


lunes, 5 de agosto de 2013

CASO DE LA CONSULTA DE PINTURA Y SIGNIFICADO DE MEJORAS EN MATERIA DE CONDOMINIO
EDIFICIO LOS ROBLES
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Marilú Bello <marilubello@gmail.com>
27 jul (hace 9 días)
para bcc: JOSE, bcc: Fernando, bcc: Vito, bcc: HELENA, bcc: ANA, bcc: anchita477, bcc: mariabalarezo, bcc: Edri, bcc: marquezjanse, bcc: , bcc: josefina706, bcc: divaldofiguere., bcc: liliondas2000cr
"QUE SE ENTIENDE POR MEJORAS"

Este artìculo fue remitido hace unos dìas , y lo complemento con fotos del  Libro de Actas de Asambleas de nuestro Edificio.
Les informo que las cartas enviadas a la Junta en abril, mayo, junio y julio estàn insertas en el Blog de nuestra Comunidad, y allì se puede observar que a dicha Junta se le solicitò la publicaciòn de estas misivas, asì como a travès de correos electrònicos, y se abstuvieron de publicarlas pese  a señalarles que se trata de un DERECHO que nos compete a todos, ya que LA CARTELERA DEL EDIFICIO ES EL INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD QUE HA VENIDO MANEJANDO LA JUNTA DE CONDOMINIO DE MANERA EXCLUSIVA, POR LO QUE RESULTA UNA EVIDENTE DESIGUALDAD EL USO DE LA MISMA COMO PROPIEDAD  PERSONAL   DE  DE ESTE ORGANISMO ( EL CUAL POR CIERTO ES UNA REPRESENTACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONDÒMINOS  Y NO  UN  ENTE AISLADO Y DE JERARQUÍA SUPERIOR A CADA MIEMBRO DE LA COMUNIDAD)



·       ENVIO ESTE ARTICULO DEL AÑO 2011 DE EL DIARIO EL UNIVERSAL 
EL CUAL EXPLICA CLARAMENTE
EL TEMA DE LAS MEJORAS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL .
 EL MISMO DEJA CLARO LOS ASPECTOS QUE SE HAN VENIDO PLANTEANDO
SOBRE ESTE TEMA QUE CONCIERNE A LOS COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO LOS ROBLES
AGRADEZCO SU DIFUSION Y LOS COMENTARIOS QUE PUEDAN HACER A MI CORREO O 
AL BLOG QUE SE ABRIO PARA NUESTRA COMUNIDAD EL CUAL ES:
y este otro BLOG QUE SE HABIA MONTADO DIAS ATRAS:
EN AMBOS BLOGS SE ENCUENTRA DIGITALIZADO EL DOCUMENTO DE CONDOMINIO 
DE NUESTRO EDIFICIO, LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Y ARTICULOS DE INTERES..






Mejoras en áreas comunes del edificio

18.07.2011
10:06 AM
Es importante conocer la Ley de Propiedad Horizontal cuando se desea hacer remodelaciones, alteraciones, rehabilitaciones, obras o cambios en la fachada del edificio. Precisamos de seguidas una situación planteada en nuestro carácter de abogado en relación a un edificio ubicado en Ciudad Guayana, Venezuela.

Cuando los miembros de la comunidad que habita el edificio (propietarios, inquilinos o poseedores de apartamentos) proyectan remodelar, restaurar, rehabilitar, modificar, alterar, pintar o cambiar la fachada del inmueble deben lograr el acuerdo de la mayoría representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de esa comunidad. De lo contrario, vale decir, cuando no existe tal mayoría, la construcción o remodelación es ilegal y puede ser objeto de reclamo por cualquier vecino que discrepe o disienta de lo anterior. Si a pesar de no contar con la mayoría indicada, los interesados ejecutan las refacciones en el edificio, corren el riesgo de que un vecino molesto por las alteraciones efectuadas proceda a ejercer una demanda por daños y perjuicios. Esto incluirá la solicitud de demolición de las obras o restitución al ambiente original. Siendo así, la mayoría de las veces ocurre que el tribunal le da la razón al vecino reclamante vista la evidente violación a sus derechos. La comunidad organizada autora de las remodelaciones en el edificio debió actuar conforme a derecho y no lo hizo.

El Art.9 de la ley citada estatuye: "...las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la ley o al documento de condominio..., d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio..., e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios...".

Ahora bien, aunque se haya reunido la mayoría referida, sí es posible atacar la decisión de remodelar o cambiar la estructura del edificio, ya que el artículo 25 de la misma ley reza: "...Cualquier propietario podrá impugnar ante el juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho...". De manera que el vecino que manifieste diferencia de opinión en cuanto a los cambios en la fachada del edificio por las remodelaciones, mejoras, alteraciones, restauraciones, rehabilitaciones u otras modificaciones (mantenimiento) en las áreas comunes puede lograr que un juez ordene la suspensión inmediata o demolición de las obras de ingeniería realizadas.

-CON VISTA A LA LECTURA DE ESTE ARTICULO  SE PUEDE OBSERVAR:

" Es de hacer notar que el asiento del libro de Actas  correspondiente a la carta consulta no se habìa realizado de conformidad con las previsiones y exigencias de ley, siendo efectuado   de manera extemporánea,  y con porcentajes que impiden que esta moción se lleve a cabo toda vez que la ley de Propiedad Horizontal exige el 75% de conformidad con el articulo 9.

Anexo : Artículo 9.- Las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios.
Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes:
a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;
b) Cuando fueren perjudiciales a la seguridad, solidez o condiciones ambientales del inmueble;
c) Cuando su costo no esté debidamente justificado;
d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;
e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los Tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva.
Con la entrada en vigencia de la  Ley para la Defensa de las Personas en el 
Acceso para los Bienes y Servicios, le fueron otorgadas al INDEPABIS  competencias en materia de Propiedad Horizontal. "
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LAS IMAGENES COMPLETAS DEL LIBRO DE ACTAS DESDE LA PAG 88 HASTA LA 96 LAS PUEDEN VER EN EL BLOG Y VERIFICAR LAS FECHAS DE ESTOS ASIENTOS DE ACTAS