CASO DE LA CONSULTA DE PINTURA Y SIGNIFICAD O DE MEJORAS EN MATERIA DE CONDOMINIO
EDIFICIO LOS ROBLES
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EDIFICIO LOS ROBLES
27 jul (hace 9 días)
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"QUE SE ENTIENDE POR MEJORAS"
Este artìculo fue remitido hace unos dìas , y lo complemento con fotos del Libro de Actas de Asambleas de nuestro Edificio.
Les informo que las cartas enviadas a la Junta en abril, mayo, junio y julio estàn insertas en el Blog de nuestra Comunidad, y allì se puede observar que a dicha Junta se le solicitò la publicaciòn de estas misivas, asì como a travès de correos electrònicos, y se abstuvieron de publicarlas pese a señalarles que se trata de un DERECHO que nos compete a todos, ya que LA CARTELERA DEL EDIFICIO ES EL INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD QUE HA VENIDO MANEJANDO LA JUNTA DE CONDOMINIO DE MANERA EXCLUSIVA, POR LO QUE RESULTA UNA EVIDENTE DESIGUALDAD EL USO DE LA MISMA COMO PROPIEDAD PERSONAL DE DE ESTE ORGANISMO ( EL CUAL POR CIERTO ES UNA REPRESENTACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONDÒMINOS Y NO UN ENTE AISLADO Y DE JERARQUÍA SUPERIOR A CADA MIEMBRO DE LA COMUNIDAD)
Les informo que las cartas enviadas a la Junta en abril, mayo, junio y julio estàn insertas en el Blog de nuestra Comunidad, y allì se puede observar que a dicha Junta se le solicitò la publicaciòn de estas misivas, asì como a travès de correos electrònicos, y se abstuvieron de publicarlas pese a señalarles que se trata de un DERECHO que nos compete a todos, ya que LA CARTELERA DEL EDIFICIO ES EL INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD QUE HA VENIDO MANEJANDO LA JUNTA DE CONDOMINIO DE MANERA EXCLUSIVA, POR LO QUE RESULTA UNA EVIDENTE DESIGUALDAD EL USO DE LA MISMA COMO PROPIEDAD PERSONAL DE DE ESTE ORGANISMO ( EL CUAL POR CIERTO ES UNA REPRESENTACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONDÒMINOS Y NO UN ENTE AISLADO Y DE JERARQUÍA SUPERIOR A CADA MIEMBRO DE LA COMUNIDAD)
· ENVIO ESTE
ARTICULO DEL AÑO 2011 DE EL DIARIO EL UNIVERSAL
EL CUAL EXPLICA CLARAMENTE
EL
TEMA DE LAS MEJORAS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL .
EL
MISMO DEJA CLARO LOS ASPECTOS QUE SE HAN VENIDO PLANTEANDO
SOBRE
ESTE TEMA QUE CONCIERNE A LOS COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO LOS ROBLES
AGRADEZCO
SU DIFUSION Y LOS COMENTARIOS QUE PUEDAN HACER A MI CORREO O
AL
BLOG QUE SE ABRIO PARA NUESTRA COMUNIDAD EL CUAL ES:
y este otro BLOG QUE
SE HABIA MONTADO DIAS ATRAS:
EN
AMBOS BLOGS SE ENCUENTRA DIGITALIZADO EL DOCUMENTO DE CONDOMINIO
DE
NUESTRO EDIFICIO, LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Y
ARTICULOS DE INTERES..
Mejoras en áreas comunes del edificio
18.07.2011
10:06 AM
10:06 AM
Es importante conocer la Ley de Propiedad Horizontal cuando se desea hacer remodelaciones, alteraciones, rehabilitaciones, obras o cambios en la fachada del edificio. Precisamos de seguidas una situación planteada en nuestro carácter de abogado en relación a un edificio ubicado en Ciudad Guayana, Venezuela.
Cuando los miembros de la comunidad que habita el edificio (propietarios, inquilinos o poseedores de apartamentos) proyectan remodelar, restaurar, rehabilitar, modificar, alterar, pintar o cambiar la fachada del inmueble deben lograr el acuerdo de la mayoría representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de esa comunidad. De lo contrario, vale decir, cuando no existe tal mayoría, la construcción o remodelación es ilegal y puede ser objeto de reclamo por cualquier vecino que discrepe o disienta de lo anterior. Si a pesar de no contar con la mayoría indicada, los interesados ejecutan las refacciones en el edificio, corren el riesgo de que un vecino molesto por las alteraciones efectuadas proceda a ejercer una demanda por daños y perjuicios. Esto incluirá la solicitud de demolición de las obras o restitución al ambiente original. Siendo así, la mayoría de las veces ocurre que el tribunal le da la razón al vecino reclamante vista la evidente violación a sus derechos. La comunidad organizada autora de las remodelaciones en el edificio debió actuar conforme a derecho y no lo hizo.
El Art.9 de la ley citada estatuye: "...las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la ley o al documento de condominio..., d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio..., e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios...".
Ahora bien, aunque se haya reunido la mayoría referida, sí es posible atacar la decisión de remodelar o cambiar la estructura del edificio, ya que el artículo 25 de la misma ley reza: "...Cualquier propietario podrá impugnar ante el juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho...". De manera que el vecino que manifieste diferencia de opinión en cuanto a los cambios en la fachada del edificio por las remodelaciones, mejoras, alteraciones, restauraciones, rehabilitaciones u otras modificaciones (mantenimiento) en las áreas comunes puede lograr que un juez ordene la suspensión inmediata o demolición de las obras de ingeniería realizadas.
Cuando los miembros de la comunidad que habita el edificio (propietarios, inquilinos o poseedores de apartamentos) proyectan remodelar, restaurar, rehabilitar, modificar, alterar, pintar o cambiar la fachada del inmueble deben lograr el acuerdo de la mayoría representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de esa comunidad. De lo contrario, vale decir, cuando no existe tal mayoría, la construcción o remodelación es ilegal y puede ser objeto de reclamo por cualquier vecino que discrepe o disienta de lo anterior. Si a pesar de no contar con la mayoría indicada, los interesados ejecutan las refacciones en el edificio, corren el riesgo de que un vecino molesto por las alteraciones efectuadas proceda a ejercer una demanda por daños y perjuicios. Esto incluirá la solicitud de demolición de las obras o restitución al ambiente original. Siendo así, la mayoría de las veces ocurre que el tribunal le da la razón al vecino reclamante vista la evidente violación a sus derechos. La comunidad organizada autora de las remodelaciones en el edificio debió actuar conforme a derecho y no lo hizo.
El Art.9 de la ley citada estatuye: "...las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la ley o al documento de condominio..., d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio..., e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios...".
Ahora bien, aunque se haya reunido la mayoría referida, sí es posible atacar la decisión de remodelar o cambiar la estructura del edificio, ya que el artículo 25 de la misma ley reza: "...Cualquier propietario podrá impugnar ante el juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho...". De manera que el vecino que manifieste diferencia de opinión en cuanto a los cambios en la fachada del edificio por las remodelaciones, mejoras, alteraciones, restauraciones, rehabilitaciones u otras modificaciones (mantenimiento) en las áreas comunes puede lograr que un juez ordene la suspensión inmediata o demolición de las obras de ingeniería realizadas.
-CON VISTA A LA LECTURA DE ESTE ARTICULO SE PUEDE OBSERVAR:
" Es de hacer notar que el asiento del libro de Actas correspondiente a la carta consulta no se habìa realizado de conformidad con las previsiones y exigencias de ley, siendo efectuado de manera extemporánea, y con porcentajes que impiden que esta moción se lleve a cabo toda vez que la ley de Propiedad Horizontal exige el 75% de conformidad con el articulo 9.
Anexo : Artículo 9.- Las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios.
Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes:
a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;
b) Cuando fueren perjudiciales a la seguridad, solidez o condiciones ambientales del inmueble;
c) Cuando su costo no esté debidamente justificado;
d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;
e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los Tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva.
Con la entrada en vigencia de la Ley para la Defensa de las Personas en el
Acceso para los Bienes y Servicios, le fueron otorgadas al INDEPABIS competencias en materia de Propiedad Horizontal. "
LAS IMAGENES COMPLETAS DEL LIBRO DE ACTAS DESDE LA PAG 88 HASTA LA 96 LAS PUEDEN VER EN EL BLOG Y VERIFICAR LAS FECHAS DE ESTOS ASIENTOS DE ACTAS
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