QUE HACER PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN
1-La Junta de Condominio debe velar por que la administradora envíe mensualmente la copia de la planilla o recibos de gastos de condominio a todos los propietarios (documento en papel y por vía e-mail).
2-Debe publicarse en las carteleras, así como por correos electrónicos y el Blog de la comunidad, el estado financiero del Edificio, lo cual contribuye a comprender y aceptar la necesidad y obligación de pagar los gastos de condominio. Esto incluye una lista con el estado de morosidad, se recomienda elaborarla omitiendo los nombres de los copropietarios en un principio, con indicación del número de apartamento solamente. Si persisten publicarlo con nombres y apellidos.
3-Del mismo modo, en forma periódica puede hacerse del conocimiento público la identificación de los copropietarios que se encuentran al día con el pago de gastos del condominio. Esta iniciativa contribuye a que en virtud de dicho reconocimiento, se reafirme esta conducta positiva. y se deben instar a que se mantengan con su puntualidad. Por ello, habrá otros copropietarios que se motiven para ponerse al día en virtud de estas consideraciones.
4-La Junta de Condominio debe crear comisiones conformadas por sus propios miembros u otros copropietarios de reconocida solvencia moral, con el fin de que se efectúen visitas personalizadas a los morosos. Se sugiere que estas visitas se realicen con un ánimo conciliatorio y pedagógico.
5-La Administradora y/o la Junta de Condominio deben comunicarse en forma escrita con los copropietarios en estado de mora para exigirles su obligación de pagar la deuda atrasada.
6- Se recomienda colocar en cartelera -luego de agotados los pasos antes enunciados- una notificación dirigida a la comunidad en general, en la cual se pida a los copropietarios en estado de mora ponerse al día con la deuda en un término perentorio, advirtiendo que pasado ese lapso, la cobranza será puesta en manos del área legal ( contratación de abogados).
7-Pasar a los condóminos con mayor atraso a un abogado con conocimiento en el manejo de cobranza de gastos de condominio y entablar procedimientos judiciales inmediatos en estos casos.
8.- Informar previamente a los copropietarios que estén en mora, que esta relación de gastos constituye un título ejecutivo por mandato de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que se acciona por la Vía Ejecutiva (contenida en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil) procedimiento directo y expedito. Este tipo de procedimiento normalmente conlleva a sentencias en un término perentorio, con la obligación de pago de intereses moratorios conforme a la ley, o acuerdos válidos, Indexación monetaria, pagos de costas y honorarios profesionales de Abogados, lo que incide tremendamente en las cuentas que en un principio deben los copropietarios que caen en mora en sus obligaciones condominales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario