El Hombre sin sociedad jamás habría desarrollado sus capacidades para ser lo que hoy es.
El Derecho no hace otra cosa que delimitar la vida del hombre, y que el resto viene por añadidura.
El verdadero problema de los límites está dado en el ámbito de lo intangible.
Está dado básicamente en el campo de la moral, en el campo de las libertades, y, por ende, en el campo del derecho, porque la moral y el derecho no pueden divorciarse; el derecho es -de una u otra forma- la moral con carácter obligatorio, revestida con imperativos sociales que buscan un permanente convivir justo y armonioso entre los miembros de una comunidad. Uno de los principales objetivos es precisamente establecer con sabiduría límites o fronteras dentro de las cuales se desarrollen las relaciones humanas a fin de procurar esa constante armonía de la que no puede prescindir una sociedad que pretende ser civilizada.
Con el avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología hemos despertado, de manera consciente o inconscientemente interrogantes que antes ni siquiera se sabían dormidas. Hoy podemos, y a veces hasta debemos cuestionarnos respecto de la ubicación de ciertas fronteras.
Desde cualquier punto que quiera apreciarse la realidad, el derecho es límites, la sociedad es límites.
Rousseau seńala que la idea básica del Contrato Social consiste en el sacrificio de la libertad individual para obtener la libertad civil, con sus correspondientes derechos, prohibiciones, prerrogativas y obligaciones sociales.
Lo que el hombre pierde por el Contrato Social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y puede alcanzar, lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee; y, con la libertad civil, que limita, se gana el desarrollo y la civilización, y el precio que se paga para ello (perder esa libertad "ilimitada" con respecto a los demás, pero limitada con respecto al futuro) es un precio que merece la pena pagarlo.
De los aspectos señalados, de la sociedad y sus lïmites se puede observar que en las sociedades modernas, y particularmente las grandes ciudades existe una estrecha interacción humana, tanto en el trato directo personal, como en la obligatoria circunstancia de compartir espacios geográficos comunes, por lo que el objetivo común es la convivencia pacífica de los individuos que la conforman, y esto solamente se logra a travès de la implementación de las normas que establezcan los límites, y de esto se ocupa el derecho.
De allí que la figura jurídica denominada Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los comuneros (bien sea copropietarios o usuarios ) la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.
Es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, y otros, por lo que, como puede observarse, son razones principalmente prácticas antes que jurídicas.
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