Desde el 01 de enero 2015 los perros pitt-bull están prohibidos conforme a la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautividad.
En Gaceta Oficial No. 39.338 del 4 de enero de 2010 se publica la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, la cual indica de manera clara y precisa los lineamientos para la propiedad, tenencia y control de las mascotas.
En este sentido, el artículo 5 hace las siguientes precisiones:
Artīculo 5. Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Fauna doméstica: aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso
dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características
deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos
utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación,
recreación, deporte y compañía.
Animal doméstico en abandono: aquél que carece de condiciones higiénicas, sanitarias y
alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar. También se consideran en abandono
aquellos ejemplares que no se encuentran bajo el control humano y que circulan libremente,
estando o no provistos de la correspondiente identificación que acredite la propiedad sobre el
animal.
Caninos pitt-bull: se entiende como tales aquellos caninos pitt-bull, terrier americano, bull terrier
staffordshire, el terrier americano staffordshire y todos sus mestizajes.
Control de la fauna doméstica: acciones o medidas destinadas a prevenir daños a la salud
pública, personas, bienes y a la diversidad biológica, producto del abandono, escape y liberación
de animales domésticos; o con ocasión del ejercicio de la propiedad o tenencia de fauna doméstica
en condiciones que atenten contra la sobrevivencia e integridad física de los ejemplares.
Dispositivos de seguridad: todos aquéllos implementos utilizados para el aseguramiento de
animales domésticos, tales como: bozales, collares, arnés, correas, entre otros.
Con respecto a los caninos pitt-bull, dicha ley establece en su artículo 33 la tenencia de esta especie animal:
Por consiguiente, quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad.
2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes.
3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares.
En la Tercera Disposición Transitoria señala: "La restricción establecida en el artículo 33 de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull".
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