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martes, 3 de junio de 2014



CONDOMINIOS. 
INTIMACION COBRO DE BOLIVARES



“...Esta Sala encuentra correcto el anterior pronunciamiento de los sentenciadores. En efecto, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no atribuye personería jurídica autónoma al conjunto de propietarios en las relaciones de derecho material, los ha considerado como una sola entidad asociativa en el ámbito del derecho formal, ya que dicha ley obliga al consorcio de propietarios a actuar en juicio, no en forma individual, sino en bloque y necesariamente por órgano del Administrador, designado por los copropietarios, en cuanto respecta a la administración de las cosas comunes, o en cualquier otro asunto sobre que hubiera recaído acuerdo previo, al tenor del artículo 18, aparte e) de la Ley de Propiedad Horizontal. 

De modo que el consorcio de propietarios, en todo lo concerniente al condominio, está procesalmente legitimado para actuar en juicio sólo por órgano del Administrador designado por dichos propietarios, quienes en realidad no son sujetos individuales de la relación procesal, sino que el verdadero sujeto es todo el conjunto considerado como una sola entidad asociativa, aunque sin personalidad jurídica como antes quedó expuesto. Puede afirmarse que la Ley ha creado en estos casos un litis-consorcio necesario con obligatoria unidad de representación orgánica en juicio”. 

Como consecuencia de la anterior doctrina, la cualidad para intentar un juicio en nombre de los copropietarios de un inmueble sometido al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, está otorgada única y exclusivamente al administrador de la junta de condominio, o en su defecto, a la junta como tal. En el caso que nos ocupa, y conforme consta en los estatutos sociales del condominio, la junta directiva está conformada por el presidente, el vice-presidente y la secretaria, quienes actuando en forma conjunta representan a la junta de condominio. 

domingo, 1 de junio de 2014

Condominio : Imagen de un paisaje urbano moderno en la mano de un hombre de negocios
   Sociedad y Hombre, interactúan para crear el cambio social.


El Hombre sin sociedad jamás habría desarrollado sus capacidades para ser lo que hoy es.

El Derecho no hace otra cosa que delimitar la vida del hombre, y que el resto viene por añadidura. 


El verdadero problema de los límites está dado en el ámbito de lo intangible. 
Está dado básicamente en el campo de la moral, en el campo de las libertades, y, por ende, en el campo del derecho, porque la moral y el derecho no pueden divorciarse; el derecho es -de una u otra forma- la moral con carácter obligatorio, revestida con imperativos sociales que buscan un permanente convivir justo y armonioso entre los miembros de una comunidad. Uno de los principales objetivos  es precisamente establecer con sabiduría límites o fronteras dentro de las cuales se desarrollen las relaciones humanas a fin de procurar esa constante armonía de la que no puede prescindir una sociedad que pretende ser civilizada.


Con el avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología hemos despertado, de manera consciente o inconscientemente interrogantes que antes ni siquiera se sabían dormidas. Hoy podemos, y a veces hasta debemos cuestionarnos respecto de la ubicación de ciertas fronteras.

Desde cualquier punto que quiera apreciarse la realidad, el derecho es límites, la sociedad es límites. 

Rousseau seńala que la idea básica del Contrato Social consiste en el sacrificio de la libertad individual para obtener la libertad civil, con sus correspondientes derechos, prohibiciones, prerrogativas y obligaciones sociales. 

Lo que el hombre pierde por el Contrato Social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y puede alcanzar, lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee; y,  con la libertad civil, que limita, se gana el desarrollo y la civilización, y el precio que se paga para ello (perder esa libertad "ilimitada" con respecto a los demás, pero limitada con respecto al futuro) es un precio que merece la pena pagarlo.


De los aspectos señalados, de la sociedad y sus lïmites se puede observar que en las sociedades modernas, y particularmente las grandes ciudades existe una estrecha interacción humana, tanto en el trato directo personal, como en la obligatoria circunstancia de  compartir espacios geográficos comunes, por lo que el objetivo común es la convivencia pacífica de los individuos que la conforman, y esto solamente se logra a travès de la implementación de las normas que establezcan los límites, y de esto se ocupa el derecho.


De allí que la figura jurídica denominada  Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los comuneros (bien sea copropietarios o usuarios ) la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.


Es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad,  y otros, por lo que, como puede observarse,  son razones principalmente prácticas antes que jurídicas. 

lunes, 26 de mayo de 2014

Caracas, 25 mayo 2014
 
Señores
HABITACOM, C.A
Presente
At. Yandri Salazar  

De mi mayor consideración .
 
Su saludo de recordatorio de los pagos a los propietarios enviados por mail,
me obliga a manifestarles, que a mis  83 años de años y en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales no pude tener   el   feliz fin de semana por ustedes deseados ;  y no lo he  logrado por una manifiesta impertinencia demostrada como administradores -  en mi caso en particular - del Conjunto Residencial "Los Robles" en Los Samanes, 2da.Etapa, donde soy propietaria del apartamento R-II -5 C.
Es realmente insólito  que una  gente que lleva no sé cuantos años administrando este conjunto residencial al menos en mi conocimiento desde hacen 6 años _ se permita publicar un listado de morosos, donde se me incluye con la  deuda de Bs. F, que a continuación se detalla:
04-2013    1.205,98    35,66    1.170,32    1.170,32 : Pago 1.138.21 voucher   1513193024 de 02-07-13 *
Una confusión  entre  neto del mes y gastos comunes  : Se deduce  una diferencia de 67.77 no pagada.08-2013    1.303,91    0,00    1.303,91    2.474,23   : Pago 1.303.91 voucher   1314412747 de 27-11-13 **
09-2013    1.542,78    0,00    1.542,78    4.017,01   : Pago 1.542.78 voucher   1314412747 de 27-11-13 **
10-2013    9.478,03    0,00    9.478,03    13.495,04 : Pago 1.483.47 voucher   1314412747 de 27-11-13 **  
** Estas 3 cantidades  suman Bs. 4.330.16 . Se hizo un pago de Bs. 3.824.33
 Se deduce  una diferencia  de Bs.   505.83    no  sumada, ni pagada  04-2014    1.881,46    0,00    1.881,46    15.376,50   
                    5 RECIBOS     FINAL: 15.376,50    
 
y que se limite a  dar una subliminal excusa con decir : si usted ha pagado haga caso omiso... con el agravante del cobro de unos honorarios de abogados no causados ( mucho menos por cobranza de lo no  adeudado )  puesto que no he sido notificada en ningún momento por ningún profesional del Derecho  en procura de pagos pendientes  por concepto de condominio.
 
Hecha esta aclaratoria sobre la deuda cobrada por la administradora, se hace pertinente hacer las correcciones necesarias  en relación al mes 10 de 2013, suprimiendo los  honorarios de abogado ( que no reconozco )  cobrados indebidamente  e incluyendo la suma de Bs. 505.83  por mi reconocida como adeudada y un recibo adicional por el adeudo de Bs. 67.77 del mes 04 de 2013.

No es el hecho de que se presente a un propietario como un maula ante la Comunidad de Propietarios. Eso a la final le importa a quien se le es achacado. Pero si importa que una Comunidad piense que usted  incumple sus  deberes como Propietario, disfrutando de  beneficios  a costas de esa Comunidad. No hay nada más criticable  que ser un propietario maula. Así como  criticable  es que una administradora que sí está en flagrante violación de sus deberes  como administrador  al no presentar una rendición de cuentas a la Asamblea de Propietarios   , (cuestión que se le ha reclamado a la Junta de Condominio  en  el pleno de su Asamblea) y  lo cual acarrea acciones   civiles y penales, se permita alegremente endosar deudas a los propietarios  que no son tal.

Al efecto nos permitimos  copiar para ustedes  el desglose que sigue :  
 
CONDUCTAS DEL ENTE ADMINISTRADOR A CONSIDERAR  EN LA COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN EL ÁMBITO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE ASUMEN EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. 

La persona natural o jurídica que asume las funciones de administrador de un bien inmueble conforme a la designación que haga la asamblea de copropietarios, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley de propiedad Horizontal, comprometerá en el ejercicio de su cargo su responsabilidad penal y civil, tal y como esta misma ley lo propone en el artículo 20, en su parágrafo único que señala: “La violación o incumplimiento  de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo, por parte del administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar”.
 
LOS DEBERES LEGALES DE LAS ADMINISTRADORAS DE CONDOMINIOS EN VENEZUELA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DEL ADMINISTRADO.
La Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela consagra en su  artículo 20 cuáles son las principales  responsabilidades que asume una persona (natural o jurídica) cuando es designada como administrador de un inmueble, a los fines de esta Ley. Podemos resumir tales responsabilidades así:
a) cuidar los bienes comunes;
 b) realizar los actos de administración, conservación y reparaciones menores de dichos bienes;
c) respetar la normativa del documento de condominio, su reglamento y acuerdos de los propietarios;
d) recaudar los gastos comunes y administrarlos debidamente;
e) representar los intereses de los propietarios en juicio en los asuntos  referidos a la administración del inmueble;
f) realizar toda la contabilidad y aspectos financieros del inmueble;
g) llevar los libros de contabilidad; de acuerdos de propietarios y el de actas de la Junta de Condominio; y
h) presentar anualmente su informe de cuentas y gestión.
    (las negritas  son nuestras ) 

Para mí no es nada difícil  ratificar a ustedes mis pagos mensuales; se tiene la capacidad de hacerlo,   pero creemos que es una audacia de parte de ustedes  pedir que les hagamos su trabajo por el cual se le cancelan sus honorarios correspondientes, al duplicar una información que es recibida en el  Original del voucher  bancario,  cuando se efectúan los depósitos  del pago de los recibos presentados al cobro, ,  ( y que en muchas veces no son devueltas a manos  del propietario , sino que la conserje se permite meterlos por debajo de la puerta ). No es la primera vez que tenemos que  demostrar que no estamos “morosos”. Son muchas las irregularidades que debemos de enfrentar  los propietarios, que serían fácilmente subsanables si se hiciera el trabajo  con diligencia.
 
Por último solicito de la administradora, instruir a la Junta de Condominio  de Propietarios  – por el derecho que me asiste de réplica- en el sentido de publicar en la misma cartelera de la Residencia Roble II , la rectificación correspondiente a una morosidad inexistente en mi Estado de Cuenta .
 
Sin otros particulares, atentamente, 
 
Abogado Elba Bermúdez León, Inpreaboado 15148 ; C.I. V- 916241
 
C.c. Condominioresidenciaslosrobles.blogspot,com

lunes, 21 de abril de 2014

VIDEO DONDE SE EVIDENCIA EL PROBLEMA DE AGUAS NEGRAS DEL EDIFICIO LOS ROBLES EN EL SOTANO 1
Tomado el domingo 16 de marzo de 2014 130pm




miércoles, 26 de marzo de 2014

Carta remitida por ELBA BERMUDEZ LEON,  pendiente su publicaciòn en las carteleras de las Residencias Los Robles, asì como su difusiòn por la Junta de Condominio




Caracas, 16 de marzo de 2014
Señores
Junta de Condominio de “Residencias Los Robles”
Los Samanes
¿Estamos dejando ranchizar  nuestra propiedad?
Uno ve como cada día el deterioro de nuestra propiedad viene a más.
La comunidad ha hecho  (al menos en mi caso) un gran esfuerzo en lo económico para poder cumplir con la alícuota correspondiente a  la pintura de las fachadas del conjunto residencial.  Cierto. Eso  va a ir en aumento de la plusvalía y embellecimiento de nuestras propiedades; pero hemos dejado de lado cuestiones de vital importancia como es la inundación de aguas negras en los sótanos  que con tanta frecuencia se viene dando. No sé. (No tenemos ninguna información  de la Junta y aquí lo dejo en claro), algo  que  debe ser de la mayor publicidad porque es un problema de salud pública, si los tanques de agua potable no están expuestos a la contaminación.  ¿Se han  tomado medidas  al respecto? Si la junta ha hecho algo debiera la comunidad ser informada en las carteleras para adherir esas gestiones.
Tenemos sabido porque en la Alcaldía  de Baruta he sido informada , que el colapso de los colectores de aguas negras , en gran medida es por la falta de adecuado uso de las cañerías de nuestras viviendas,  y en mayor grado , la  obstrucción causada  en los colectores por las raíces de un “ ficus ” al inicio de la calle ciega que lleva al edificio. ¿Porque no se ha  insistido ante las autoridades competentes en materia ambiental, sobre el  grave problema que este árbol ocasiona???  Especies autóctonas han sido sacrificadas sin ningún dolor de que atentamos contra las especies de la flora  nacional  en peligro de extinción; ¿y no se puede erradicar una especie foránea que causa tanto daño a toda una comunidad?
Pero el colmo  ha sido lo  de la avería del servicio de agua y todas las consecuencias que se han acarreado.   ¿Cómo se permitió dejar  que el problema nos rebasara?
Debo decir que   hacen casi  6 años que soy propietaria y  hábito  en las Residencias. Jamás hasta ahora se había  percibido  el olor de la basura tan desagradable al entrar al edificio ni en los ascensores. Es notoria la proliferación de ratas;  y  de insectos rastreros, que ya entran a tu apartamento. En los cuartos destinados para el bote desechos  se nota un desaseo  y malos olores provenientes de los ductos de basura.
A que se debe ¿falta de un buen servicio,  eficiente en  limpieza por la gente empleada para ello???
Son muchas las preguntas que debe al menos tratar de informar a la Comunidad  de Propietarios  en una comunicación abierta,   la Junta de Condominio. Es su obligación.
Sabemos lo poco dada que es la Junta de Condominio a cumplimentar los pedidos que  con relación a la publicación en cartelera  de los escritos llevados a su conocimiento hacemos. La intención es que estemos informados. Siendo así,  favor darle publicación a este,  en una  Cartelera que debe ser instalada en la PB. Las que están en los sótanos  no cumplen su cometido  a cabalidad.
Se suscribe muy atentamente,
OTRO SI: Se entrega  un original a la Vigilancia, quien debe firmar el  duplicado, con destino a la Junta.
Abog. Elba BERMUDEZ LEON
C.I. Nº 916241
Robles II, 5to. Piso, 5 C

miércoles, 5 de febrero de 2014

LOS DEBERES LEGALES DE LAS ADMINISTRADORAS DE CONDOMINIOS EN VENEZUELA.

La Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela consagra en su  artículo 20 cuáles son las principales  responsabilidades que asume una persona (natural o jurídica) cuando es designada como administrador de un inmueble, a los fines de esta Ley. Podemos resumir tales responsabilidades así:
a) Cuidar los bienes comunes;
 b) Realizar los actos de administración, conservación y reparaciones menores de dichos bienes;
c) Respetar la normativa del documento de condominio, su reglamento y acuerdos de los propietarios;
d) Recaudar los gastos comunes y administrarlos debidamente;
e) Representar los intereses de los propietarios en juicio en los asuntos referidos a la administración del inmueble;
f)  Realizar toda la contabilidad y aspectos financieros del inmueble;
g)  Llevar los libros de contabilidad; de acuerdos de propietarios y el de actas de la Junta de Condominio; y
h) Presentar anualmente su informe de cuentas y gestión.
Ahora bien,  en otros artículos de esta ley se revelan obligaciones para el administrador; veamos lo siguiente:
1)     En toda la actividad que realice el administrador de un condominio, su responsabilidad se regirá por las normas del contrato de mandato, el cual es un contrato nominado contenido en el Código Civil Venezolano en su artículo 1.684 y siguientes. Este artículo define al mandato así: “ El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que le ha encargado de ello”; y quien encarga o empodera a un administrador para realizar sus funciones en un condominio, es exclusivamente la Asamblea de Propietarios legalmente reunida conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que:“La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos a una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones del  Administrador…”, en concordancia con lo señalado en su artículo 24, norma que establece los requisitos formales y solemnes para realizar las asambleas. Y como mandatario que es, el administrador tiene las  obligaciones que están contenidas en los  artículos:
a) 1.692: (el mandatario está obligado a responder el mandato con la diligencia de un buen padre de familia). Este  concepto jurídico y nivel de diligencia impone al administrador que actúe con prudencia; ponderación; reflexión; eficiencia y eficacia; en cumplimiento a los reglamentos y normativas técnicas; y
b) 1.694: “Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante”. Sencillamente, un administrador no tiene la opción de hacer lo que le venga en gana y cuando quiera, sino que por el contrario, tiene el deber legal de dar cuenta de todo lo que  hace. Y eso significa que tiene que reportar a la junta de condominio y a sus administrados de todas sus operaciones.
2)     El administrador debe prestar garantía suficiente, a juicio de la Asamblea de Copropietarios: así lo dispone el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Pareciera que esta es una obligación condicionada a lo que diga la de Propietarios legalmente reunida. En la actualidad, esto es casi letra muerta en la realidad condominial en Venezuela, ya que en nuestra experiencia profesional no hemos todavía observado una garantía que haya prestado un administrador de condominios. Prácticamente, todo se reduce a un acto de confianza o de fe que hace la Asamblea de Propietarios cuando designa a un ente administrador.  A veces, el administrador se encuentra con tantas dificultades para ejercer sus funciones, que muchos administradores no están ni en capacidad ni tienen interés en dar ninguna garantía a sus clientes, porque ello representaría un costo adicional en el proceso de captación de su cliente. Quizás por eso, el legislador la coloca como una garantía exigible por la asamblea de propietarios; no dar esta garantía en la práctica, ninguna penalización u obstáculo trae para el administrador.
3)     Otra de las obligaciones del administrador de un condominio es realizar los actos de conservación y de administración que sean de urgente necesidad, tal y como lo dispone el artículo 21 de la L.P.H.
4)     Con relación a las consultas, el administrador debe cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la L.P.H. y comunicar por escrito los resultados de las mismas a los propietarios.
5)     El artículo 24 de la L.P.H.  deberá convocar a la asamblea de propietarios cuando se lo exijan los propietarios que representen al menos, un tercio del valor básico (capital) del inmueble, vale decir, valor calculado según las alícuotas establecidas en el documento de condominio. Este mismo artículo indica cuáles son las pautas que deben seguir los administradores para convocar válidamente las asambleas de propietarios, lo que es sumamente importante para evitar que la expresión de éstos resulte viciada por violación de disposiciones que son de orden público.

Desnaturalización de las funciones del administrador de condominios en Venezuela:
 En la  Venezuela de hoy (2014) y desde hace muchos años, los administradores de condominios prácticamente reducen sus responsabilidades a la elaboración de las planillas de liquidación de gastos comunes del condominio (proceso de facturación) y a remitirlas al inmueble; muchas veces, ni siquiera prestan un eficiente servicio de recaudación, porque se limitan a dejar dichas planillas en poder de la junta de condominio, el personal de vigilancia o el conserje del inmueble, quienes las distribuyen entre los propietarios para que estos paguen cuando así lo consideren. 
Un proceso de cobranza representa una presión o recordatorio constante que hace el representante del acreedor al propietario, no para obligarlo a pagar, sino para vencer esa cultura del olvido y anti comunitaria que significa pagar tardíamente o pagar cada cierto tiempo sus obligaciones para con el condominio; cuando es el principal deber que tiene todo propietario.  
  Una persona natural o jurídica cuando es designada como administrador por la Asamblea de Propietarios en un condominio, no puede relajar o disminuir sus responsabilidades legales que están establecidas en el artículo 20 de la L.P.H. por cuanto ello en la práctica significaría desvirtuar  funciòn jurídica establecida por la ley.     
En este sentido, una empresa administradora de condominios, no puede aceptar la designación como administrador de un inmueble, dejando de realizar las funciones que le corresponden en su condición de mandataria y que están establecidas en la L.P.H. y en el Código Civil Venezolano, aunque así lo haya pactado contractualmente con la Junta de Condominio, incluso, con la autorización de la Asamblea de Propietarios. 
Estas responsabilidades del administrador  tienen un sentido de protección de los intereses de la propia comunidad de propietarios. El legislador entiende que,  quien es administrador tiene que realizar ese mínimo de responsabilidades que indica el artículo 20 de la L.P.H., precisamente para salvaguardar los intereses generales de la comunidad.
Existen infinidad de casos donde  las juntas de condominios limitan contractualmente las funciones del administrador designado por la asamblea, lo cual es un grave error, ya que en definitiva ello no los excluye de cumplir con tales obligaciones legales.
Es indispensable que las Juntas de Condominios y los administradores entiendan el verdadero sentido de estas normas que son de orden público; que señalan unos deberes ineludibles que apuntan cuál es el norte del servicio que debe prestar todo administrador.
Caso diferente es aquel cuando las funciones del administrador las realiza la propia junta de condominio con base a lo establecido en el artículo 18 de la L.P.H. que en su literal “c” dispone una de las atribuciones de la Junta: “Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo”. En tal caso, la junta es a quien le corresponde realizar todas las funciones como ente administrador, pero puede contratar a terceras personas para que le ayuden a realizar determinadas tareas administrativas como por ejemplo: el proceso de facturación de gastos comunes; la recaudación o cobranza mensual; el control administrativo de la oficina de condominio (manejo de archivos; pago de proveedores; nómina, etcétera); la realización y control de los informes contables; etcétera. Estas actividades las pueden realizar otras personas contratadas por la junta de condominio y quienes serán proveedores del condominio; pero la responsabilidad de la conducción, supervisión, control y dirección de la actividad de todos los proveedores, así como la responsabilidad civil y penal derivada de las tareas de administración del condominio son exclusiva de la Junta de Condominio y de nadie más.
Es oportuno ratificar la importancia de conocer la Ley de Propiedad Horizontal, las normas sobre el contrato de mandato establecido en el Código Civil Venezolano, así como normas sobre la responsabilidad penal (el delito de apropiación indebida calificada) establecido en el Código Penal Venezolano  
De la apropiación indebida

Artículo 466. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada. APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE 

Artículo 468. Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio. APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA. 

viernes, 25 de octubre de 2013

Rnv: Re: Contaminación sonora Los Samanes


A  continuación la relación de los correos enviados a la Alcaldīa  de Baruta en los cuales se señala los problemas de la contaminación sonora del CC Los Samanes y en especial el Automercado Plaza's,  LA FALACIA : " VERDES COMO EL PLANETA"  ES EVIDENTE EN ESTE CASO. 



nataliacastanon
24 oct (hace 1 día)
para mí
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Enviado de Samsung Mobil

-------- Mensaje original --------
De: Judith Elena Vera lefeld <judith.vera@hotmail.com>
Fecha: 24/10/2013 6:36 a.m. (GMT-04:30)
Asunto: Re: Contaminación sonora Los Samanes


Buenos días. Son las 6:25 am, y ya me encuentro en mi oficina desde las 5:30 am, porque anoche no pude dormir en TODA la noche por causa de la planta eléctrica de Automercados Plaza, la cual se encendió a las 11:00 pm, sin la menor consideración y respeto hacia los vecinos que tenemos la desgracia de vivir cerca del CC Loa Samanes. Esta situación ha rebasado todos lo limites de abuso y desidia hacia la comunidad de Los Samanes. No tengo palabras para describir la indignación y el cansancio que genera ver como impunemente los encargados del Plaza, y- pareciera. que también las autoridades de la Alcaldía actúan frente a esta denuncia.  permanente de la comunidad afectada.  ACUSO a todos los responsables, CLAMO y EXIJO como cuidadana  una solución inmediata en nombre de mis vecinos y del mio propio.  Judith Vera.
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar

-----Original Message-----
From: Natalia Castañón <nataliacastanon@gmail.com>
Date: Thu, 24 Oct 2013 09:15:31
Subject: Re: Contaminación sonora Los Samanes


Señores:
Son las 4.28 am y la planta eléctrica de supermercados Plaza ha estado encendida de manera CONTINUA desde las 11:00 pm.
Abuso e indignación sentimos los vecinos, hasta cuándo vamos a tener que tolerar esta situación?  Por qué Plaza no hace sus trabajos?  Por qué Alcaldia viendo el incumplimiento descarado (carencia de proyecto) no ejerce su autoridad?  Por qué solo se llama a reuniones para justificar?
Hago un serio llamado a que esta situación es un abuso, es inaceptable,  es irresponsable y se tiene que buscar una solución definitiva YA. Dos años de denuncias, cuánto más esperar?
Familias enteras sin dormir y sin derecho al descanso,  denuncias que no prosperan y SUPERMERCADOS PLAZA SIN RESPUESTAS...TODO ES UNA DESCONSIDERACION Y ABUSO.
Natalia
Buenos días:

Me uno al ruego de la señora Castañón. Lo de anoche superó todo el desgaste que hemos venido padeciendo los vecinos de Los Samanes.
Es inaudito que no podamos tener paz ni siquiera en nuestros hogares por la negligencia de las partes involucradas.


SUPLICO TAMBIÉN ATENCIÓN INMEDIATA

Judith Vera L.



De:        nataliacastanon <nataliacastanon@gmail.com <mailto:nataliacastanon@gmail.com> >
Para:        Daniela Velasquez <dvelasquez@baruta.net <mailto:dvelasquez@baruta.net> >
Fecha:        11/09/2013 11:09 PM
Asunto:        Re: Contaminación sonora Los Samanes

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Estimados todos:

Desde las 8 pm hasta la 11 pm la planta eléctrica se ha encendido al menos 18 veces.

Les IMPLORO una solución a esta situación, los vecinos estamos desesperados por la contaminación sonora. Despertamos varias veces en la noche, no tenemos descanso y paz.

RUEGO SU ATENCIÓN Y SOLUCION.

Att. Natalia Castañon
Francisco Briceño
Judiht Vera



Enviado de Samsung Mobile



-------- Mensaje original --------
Fecha: 09/09/2013 9:31 a.m. (GMT-04:30)
Asunto: Re: Contaminación sonora Los Samanes



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Marilú Bello <marilubello@gmail.com>
15:35 (Hace 10 minutos)
para nataliacastanon


Buenas tardes !              

Hasta ayer a las 7 pm estuvo encendida la PLANTA ELECTRICA DEL AUTOMERCADOS PLAZA'S,  

es decir,  mas de 24 horas de RUIDO CONTINUO QUE SOBREPASABA LOS LIMITES DE TOLERANCIA 

HUMANA, lo que trajo como consecuencia QUE NO PUDIMOS DORMIR DESDE EL 23 en la noche al 24 , 

AMANECIENDO EN VELA, Y ALTERADOS POR TALES RUIDOS.

ES EL COLMO DE LA SITUACION.


Estos señores que hablan en su publicidad de VERDES COMO EL PLANETA, que dicen tener SOLIDARIDAD  y que gestionan el medio ambiente en todo sus contenido,  se la pasan violando las leyes en general.

Comenzando, desde que SE TOMARON EL RETIRO DE DICHO CENTRO COMERCIAL Y COMENZARON CON CONSTRUCCIONES ILEGALES, LAS CUALES HAN SIDO DENUNCIADAS DESDE HACE MAS DE 18 AÑOS,  de lo cual la ALCALDIA DE BARUTA  ha hecho caso omiso.

(Utilizo mayúsculas para facilitar manejo de la ortografía)

SEGUIDAMENTE,  CON LAS VIOLACIONES A LAS ORDENANZAS SOBRE RUIDOS MOLESTOS, CONVIVENCIA CIUDADANA, TRANSPORTE DE MERCANCIA, CIRCULACION VEHICULAR , 
LA REMODELACION ILEGAL QUE REALIZARON EN EL 2010, TOMANDOSE MAS ESPACIOS Y CONVIRTIENDO LA CALLE CIEGA ( CALLE 12) EN UNA ESPECIE DE CONCHA ACUSTICA, YA QUE AL SEGUIR EDIFICANDO CERRARON TAMBIEN LA CIRCULACION DE CORRIENTES DE AIRE, POR LO QUE DICHA CALLE SE HA CONVERTIDO EN UN ANFITEATRO DONDE LOS PROTAGONISTAS  Y SUS OBRAS SON: EL DEPOSITO DE AUTOMERCADOS PLAZA'S, LA ENTRADA Y SALIDA DE CAMIONES, EL ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL, LOS APARATOS DEL SISTEMA DE REFRIGERACION, EXTRACCION, AIRE ACONDICIONADO Y PLANTA ELECTRICA DE DICHA EDIFICACION.

ES DE HACER NOTAR IGUALMENTE, QUE LA PLANTA ELECTRICA, FUE COLOCADA ENCIMA DE LAS EDIFICACION REMODELADA Y AMPLIADA Y CON MAS PISOS, QUEDANDO AL MISMO NIVEL DE LOS APARTAMENTOS DE LOS PISOS INFERIORES DEL EDIFICIO LOS ROBLES, LO QUE HACE UNA TORTURA ESTOS RUIDOS, Y MAS AUN CUANDO LA PLANTA SE DISPARA DEBIDO A CAMBIOS DE VOLTAJE, O CUANDO SE VA LA LUZ.

CIERTAMENTE, ESTA EDIFICACION  (CENTRO COMERCIAL LOS SAMANES ) FUE CONCEBIDA PARA UNA PEQUEÑA COLECTIVIDAD DE LA ZONA Y NO PARA LO QUE LOS PROPIETARIOS DE AUTOMERCADOS PLAZA'S LO HA CONVERTIDO, EN UN MONSTRUOSO ADEFESIO DE OBRA  QUE HA VIOLADO NORMAS DE INGENIERIA MUNICIPAL,  PORCENTAJES DE CONSTRUCCION,  AFORO, USO, Y OTROS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR UN COMERCIO DE ESTA MAGNITUD.

NO HAN TOMADO EN CUENTA QUE LA ZONA ES MAYORITARIAMENTE RESIDENCIAL, POR LO QUE, DEBERIAN HABERSE CIRCUNSCRITO A ESTOS ASPECTOS, LOS CUALES HAN PASADO TOTALMENTE POR ALTO.

ESTE ULTIMO ELEMENTO DISTORSIONADOR, COMO LO CONSTITUYE LA PLANTA ELECTRICA DEBE SER REUBICADO YA QUE SU TAMAÑO  Y DONDE FUE COLOCADO HACEN IMPOSIBLE UNA ADECUADA INSONORIZACION ,  POR LO QUE ME SUMO AL RECLAMO DE LOS DEMAS VECINOS DE QUE SE SOLUCIONE DE UNA VEZ POR TODAS ESTOS ABUSOS. 

LA PLANTA ELECTRICA DEBE Y TIENE QUE SER REUBICADA EN UN SITIO AISLADO, COMO LOS SOTANOS U OTRO LUGAR,  YA QUE EMITE UNA CONTAMINACION SONORA QUE AFECTA NUESTRA SALUD FISICA Y MENTAL Y VIOLA FLAGRANTEMENTE LAS NORMAS SOBRE RUIDOS MOLESTOS.


AGRADEZCO SE SIRVAN PROCEDER A SANCIONAR A ESTOS AGRESORES DE NUESTROS DERECHOS QUIENES SIGUEN VIOLANDO NUESTRA  PAZ Y TRANQULIDAD